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Todos los contribuyentes pueden optar por empezar a facturar electrónicamente ahora en 2010 sin importar el importe de sus ventas.
A los contribuyentes que lo hagan este 2010, el SAT los recompensa con el beneficio de usar de por vida un software con facturas ilimitadas pagando una sola vez y además podrán tener la libertad de manejar su información fiscal.
Si deciden no hacerlo en 2010, cuando se le acaben sus facturas impresas o caduquen tendrán que contratar forzosamente a una empresa autorizada por el mismo SAT y pagarle una renta mensual de por vida y no podrán manejar su información fiscal.
El módulo de Facturación Electrónica de rematedesoftware.com cuenta con todas las herramientas necesarias que cumplen cabalmente los lineamientos del SAT para comenzar a facturar electrónicamente ahora en 2010 y ahorrarse muchísimo dinero,
¡¡ Y pagando una sola cuota desde $3,750 pesos !!
CARACTERISTICAS DEL SOFTWARE:
- Folios ilimitados de Facturas. Usted solicita la autorización de sus folios directamente en la pagina del SAT y Usted mismo los ingresa en nuestro módulo de Facturación Electrónica las veces que quiera. Por lo que no tiene que pagar por cada folio de Factura que Usted use. ¡ Va a tener completa libertad ¡
- Podrá emitir Facturas Electrónicas sin necesidad de tener Internet. Podrá emitir instantáneamente la Factura Electrónica y no tener que esperar a que un servidor de Internet le responda por cada factura que emita, lo cual puede tardar desde unos segundos hasta minutos u horas dependiendo del servicio que Usted haya contratado.
- Podrá imprimirlas y también enviarlas por correo electrónico.
- Podrá consultarlas, reimprimirlas y enviarlas por correo las veces que quiera.
- Podrá cancelar las facturas.
- Podrá emitir y enviar el Reporte Mensual para el SAT usted mismo.
- Está integrado 100% a todos los Sistemas de rematedesoftware.com como son: Punto de Venta, Empresarial, Restaurantero, Escuelas, Recibos de Honorarios, Recibos de Arrendamiento, etc.
- Usted no tendrá que depender de un Tercero para hacer todo ello. Con nuestro módulo Usted solo pagará una sola vez y no cada vez que necesite folios de facturas o cualquier otro servicio como consultas, reimpresiones y cancelaciones. ¡ Y lo podrá usar por el resto de la vida de su negocio !
- Lo único que tiene que hacer es empezar a facturar en forma electrónica en 2010, y automático lo podrá seguir haciendo de la misma forma para el futuro.
- Si Usted espera al 2011 para empezar a facturar electrónicamente obligatoriamente tendrá que contratar a un tercero autorizado por el SAT y por consiguiente tendrá que pagar por cada folio de Factura que use por el resto de la vida de su negocio.
Para que Usted pueda informarse sobre la Resolución del SAT por favor lea la información en la siguiente página.

Primera Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2010 y su Anexo 1-A, el cual puede bajar del sitio del SAT en la siguiente dirección de Internet (solo haga clic en el siguiente link):
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19339.html
El párrafo en particular dice:
Capítulo I.2.23. De los Comprobantes Fiscales
Sección I.2.23.1. Disposiciones Generales
De los Comprobantes Fiscales Digitales
I.2.23.1.1. Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes comprobantes fiscales digitales:
I. CFDI, que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF.
II. CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.4. de este Capítulo.
III. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios y,
IV. CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.5. de este Capítulo.
CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4., I.2.23.5.
Sección I.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.